Uno de los obstáculos más relevantes que enfrentan las PyMEx (Pequeñas y Medianas Empresas Exportadoras) de las provincias del NOA es el atraso y las dificultades para recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las exportaciones. Las demoras en los reintegros, que se encuentran en un mínimo histórico, tienen un costo financiero para el exportador, que se magnifica en circunstancias como las actuales, con una inflación del 40% anual, afirma la consultora NOAnomics.
El informe señala que este escenario afecta seriamente la competitividad de las economías regionales y, en particular, a las PyMEx que cuentan con menos herramientas para afrontar los problemas en comparación a las empresas grandes. Esta pérdida de competitividad tiene un impacto mayor para las firmas del NOA y del NEA que, por razones geográficas y por la falta de infraestructura de transporte, enfrentan costos de producción y fletes relativamente mayores que el resto del país.
La consultora remarca que, en la práctica, los exportadores transfieren el crédito fiscal en concepto de reintegro del IVA a las exportaciones a un tercero, y a un costo que oscila entre el 5% y el 7% del monto aprobado por la AFIP. “Aunque es una posibilidad de reducir los tiempos, las mayores demoras se originan desde la solicitud de la fiscalización hasta la aprobación del monto a recuperar, que se extiende de ocho meses a más de un año”, subraya.
Por esta razón, advierte la consultora, este recurso es un paliativo que, además, tiene un costo financiero adicional para las empresas. “Los gobiernos provinciales pueden, a pesar de ser una problemática nacional, asistir a los pequeños exportadores con una política económica activa de órbita lcoal”, recomienda. En este sentido, NOAnomics propone que las PyMEx de las provincias cedan o transfieran los montos tramitados ante la AFIP, en concepto de reintegro del IVA a sus exportaciones, a sus respectivos gobiernos provinciales. “Como éstos no pagan impuestos nacionales como IVA o Ganancias, pero sí aportan a la seguridad social por sus empleados públicos, el crédito fiscal ante la AFIP cedido por los exportadores podría ser aplicado al pago de sus obligaciones previsionales”, afirma el reporte.
La cesión o transferencia a terceros está reglamentada por el artículo 43 de la Ley del IVA (N° 23349/97). La consultora recalca que la cesión (de exportadores hacia las provincias) sólo puede hacerse legalmente efectiva una vez que la AFIP apruebe la solicitud de reintegro de IVA a las exportaciones. Una manera de superar esta demora es que el mediano exportador garantice de alguna forma los montos solicitados a la AFIP. “Esta garantía a favor de provincias puede constituirse de la forma que consideren pertinentes, por ejemplo como seguros de caución”, sugiere el reporte.
Este esquema, asegura NOAnomics, es de fácil y rápida puesta en marcha, desde el punto de vista legal, y cuenta con la ventaja de que tiene un costo fiscal cercano a cero. “Sin comprometer recursos provinciales, el régimen de adelanto de reintegros efectuado por las provincias tendría un fuerte impacto sobre la competitividad de sus PyME exportadoras, y solucionaría uno de los escollos para alcanzar su pleno potencial, sobre todo para aquellas firmas que están más alejadas de los puntos de salida al exterior”, concluye la consultora.